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Mostrando entradas de noviembre, 2019

LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ

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LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ REGULACIÓN NACIONAL        En la Ley panameña La Libertad de Testar está regulada por el Código Civil, en el Libro III – De Los Testamentos, Capítulo XI – De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero, Artículo 778. Añadir leyenda Artículo 778.      Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten.      Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos.      Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste

LA LIBERTAD DE TESTAR EN LA UNIÓN EUROPEA

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LIBERTAD DE TESTAR EN LA UNIÓN EUROPEA      La integración europea ha sido un esfuerzo titánico por traer países diversos bajo un paraguas único conocido actualmente como Unión Europea. En el camino, han encontrado tropiezo tras tropiezo, hasta ahora superándolos gracias a una convicción de que esa integración garantizará paz y prosperidad a la región. Uno de los últimos tropiezos guarda relación con la libertad de testar, la cual en Inglaterra es casi absoluta pero en el Continente está altamente regulado. Las diferencias filosóficas son materiales. Para los anglo-sajones una de las libertades básicas es la libre disposición de sus bienes.      Warren Buffet, uno de los hombres más ricos del mundo, ha dicho que el grueso de su patrimonio será entregado a entidades de caridad, dejándoles a sus herederos lo que considera suficiente. Para él sería anti-social dejarle ese patrimonio a sus descendientes en una sociedad que aspira a la meritocracia. Para los demás 26 miembros

LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO ISLÁMICO

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LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO ISLÁMICO      Se presenta la disertación de Rentería Arocena, sobre la Libertad de Testar en el ordenamiento jurídico del Derecho Islámico, en la ponencia presentada el día 30 de noviembre de 2009, en la octava jornada práctica sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco, organizada en Bilbao por la Academia Vasca de Derecho. DERECHO ISLÁMICO      Tanto la religión hindú como el judaísmo tienen alguna relevancia en el derecho familiar y sucesorio, pero es sobre todo el islam el que ha conformado una familia jurídica que componen numerosos países como, por ejemplo, los situados en el norte y nordeste de África, todos los países árabes de Oriente próximo y Oriente medio (incluyendo a Irán y Afganistán), los estados mayoritariamente musulmanes del sur y sudeste asiático (Pakistán, Bangladesh y Malasia), Indonesia, así como también los estados de la desaparecida Unión Soviética en Asia Central.      En el origen del Derecho

VIDEO DE LA ENTREVISTA AL DR. JACINTO ESPINOSA

ENTREVISTA AL DR. JACINTO ESPINOSA
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA ESPINOSA, Jacinto. Trasmisión Patrimonial Mortis Causa. Régimen Jurídico Sucesorio. Primera Parte 2011. VERGARA SOTO, Guadalupe. Tesis La Sucesión Mortis Causa y el Pago de las Deudas Hereditarias. Panamá 2016. Código Civil de la República de Panamá 2016. WEBGRAFÍA Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ª Edición Electrónica. Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A. http://www.herrerapenaloza.com/images/biblioteca/Diccionario-de-Ciencias-Juridicas-Politicas-y-Sociales---Manuel-Ossorio.pdf Miguel Ángel Panzano Cilla. Notario de Llucmajor (Mallorca). Notarios en red. http://www.notariosenred.com/2014/07/que-es-la-legitima/ Antoni Vaquer Aloy. Libertad de testar y condiciones testamentarias. WWW. INDRET.COM Tercio de Libre Disposición. Bufete de Abogados en Panamá Uribe Abogados Conceptos Jurídicos.com  https://www.conceptosjuridicos.com/tercio-de-libre-disposicio

ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE TESTAR

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ANTECEDENTES      Moler Belón, en su tesis titulada Análisis Comparativo de los Límites Jurídicos en la Libertad de Disposición Testamentaria del Código Civil Peruano y el Common Law expone los siguientes aspectos históricos de la libertad de testar en Grecia, Esparta y Roma. ASPECTO HISTÓRICO      La libertad para testar aparece con el testamento que fundamentalmente tiene su auge en el Derecho romano, no obstante, el derecho Justiniano limitó algo, en beneficio de los parientes.    Para el efecto del entendimiento del funcionamiento de esta Institución comenzare hablando desde: A. GRECIA     Concebida como la Primera Potencia Histórica, incluso de la cual Roma heredó las más importantes instituciones que hasta hoy aplicamos en el mundo occidental.     En Grecia, especialmente en Atenas, existía plena libertad para testar, sólo y cuando no existieran hijos. Para el caso que existiese existía la acción de legítimas para anular el testamento en todo o parte cua

DOCTRINA NACIONAL Y EXTRANJERA

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DOCTRINA NACIONAL Y EXTRANJERA DOCTRINA NACIONAL      Para exponer la Doctrina Nacional nos remitimos a la opinión del Profesor Carrillo y la Profesora Sáez Nieto citados por Vergara Soto en su tesis y a la opinión del Dr. Espinosa expresada en su libro Trasmisión Patrimonial Mortis Causa.      El Profesor Carrillo expresa que: “en cuanto a la libertad de testar existen dos sistemas: el sistema de libertad absoluta y el sistema de libertad relativa. El Sistema de Libertad Absoluta Este sistema determina que la persona es totalmente libre de disponer de sus bienes por testamento; se le reconoce una libertad indefinida y tiene como raíz el imperio del libre albedrío. El ordenamiento jurídico debe respetar el destino que la persona le señale a su patrimonio. El Sistema de Libertad Relativa. Este sistema establece que el poder de disposición de bienes por testamento es limitado o restringido en un interés público o denominado interés social en el

LA HERENCIA LEGÍTIMA O LA LEGÍTIMA

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LA HERENCIA LEGÍTIMA O LA LEGÍTIMA        E l notario español Miguel Ángel Panzano Cilla. Notario de Llucmajor (Mallorca), con relación a la Herencia Legítima o la Legítima nos plantea que:      “La legítima es una de esas figuras jurídicas que suele sorprender a las personas que entran por primera vez en contacto con ella, normalmente con ocasión del fallecimiento de algún familiar o con motivo del otorgamiento del propio testamento.      En teoría, cabría la posibilidad de que una persona pudiera decidir el destino de su patrimonio para después de su fallecimiento con total y entera libertad, es decir, que pudiera dejar sus bienes a cualquier persona, sea o no de su propia familia, y en consecuencia que también pudiera, si esa es su voluntad, no dejar nada a sus propios familiares.        Pero también sería posible teóricamente lo contrario, es decir, que esa persona no pudiera disponer libremente de su patrimonio, sino que a su muerte todos sus bienes fueran a parar obl