LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ
LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ REGULACIÓN NACIONAL En la Ley panameña La Libertad de Testar está regulada por el Código Civil, en el Libro III – De Los Testamentos, Capítulo XI – De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero, Artículo 778. Añadir leyenda Artículo 778. Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten. Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos. Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste