LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ REGULACIÓN NACIONAL En la Ley panameña La Libertad de Testar está regulada por el Código Civil, en el Libro III – De Los Testamentos, Capítulo XI – De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero, Artículo 778. Añadir leyenda Artículo 778. Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten. Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos. Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste
LIBERTAD DE TESTAR CONCEPTO Para el jurista Manuel Ossorio la libertad de testar es: “De un lado, tanto como capacidad legal para hacer testamento, que faculta para disponer del propio patrimonio y efectuar otras disposiciones. En otro aspecto, disponibilidad total o parcial que los códigos civiles permiten y que restringen las legítimas. En opinión del Doctor Espinosa, “la libertad de testar es la manifestación de la libertad como principio, valor y derecho fundamental del hombre y la mujer”. Vergara Soto, cita en su tesis La Sucesión Mortis Causa y el pago de Deudas Hereditarias, Panamá 2016 a la Profesora Saéz Nieto sobre la libertad de testar, quien plantea lo siguiente: “en Panamá existe plena libertad de testar, aunque esta libertad no es absoluta porque está limitada, por el derecho de pensión alimenticia, el régimen económico del matrimonio y los alimentos del cónyuge. Aunque existe igualmente una discusión entre si estos tres puntos
LA HERENCIA LEGÍTIMA O LA LEGÍTIMA E l notario español Miguel Ángel Panzano Cilla. Notario de Llucmajor (Mallorca), con relación a la Herencia Legítima o la Legítima nos plantea que: “La legítima es una de esas figuras jurídicas que suele sorprender a las personas que entran por primera vez en contacto con ella, normalmente con ocasión del fallecimiento de algún familiar o con motivo del otorgamiento del propio testamento. En teoría, cabría la posibilidad de que una persona pudiera decidir el destino de su patrimonio para después de su fallecimiento con total y entera libertad, es decir, que pudiera dejar sus bienes a cualquier persona, sea o no de su propia familia, y en consecuencia que también pudiera, si esa es su voluntad, no dejar nada a sus propios familiares. Pero también sería posible teóricamente lo contrario, es decir, que esa persona no pudiera disponer libremente de su patrimonio, sino que a su muerte todos sus bienes fueran a parar obl
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