ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE TESTAR
ANTECEDENTES
Moler
Belón, en su tesis titulada Análisis Comparativo de los Límites Jurídicos en la
Libertad de Disposición Testamentaria del Código Civil Peruano y el Common Law
expone los siguientes aspectos históricos de la libertad de testar en Grecia,
Esparta y Roma.
ASPECTO HISTÓRICO
La
libertad para testar aparece con el testamento que fundamentalmente tiene su
auge en el Derecho romano, no obstante, el derecho Justiniano limitó algo, en
beneficio de los parientes.
Para el
efecto del entendimiento del funcionamiento de esta Institución comenzare
hablando desde:
A. GRECIA
Concebida
como la Primera Potencia Histórica, incluso de la cual Roma heredó las más
importantes instituciones que hasta hoy aplicamos en el mundo occidental.
En
Grecia, especialmente en Atenas, existía plena libertad para testar, sólo y
cuando no existieran hijos. Para el caso que existiese existía la acción de
legítimas para anular el testamento en todo o parte cuando fuera grotesco y agraviante
a estos herederos.
En Grecia se
permitía sólo ¼ de libre disposición de sus bienes, ¾ por tanto eran destinados
a repartirse entre legitimarios, siendo estos sólo los hijos varones. Debemos
precisar que dentro de los legitimarios, existía libertad para señalar las
cuotas o distribución que estimare conveniente.
Todo lo
anterior se entiende sólo para efectos de ser los beneficiarios del testamento
ciudadanos de la polis respectiva.
B. ESPARTA
En
Esparta, si rigió la plena libertad de testar, en cuanto a proporciones y
beneficiarios, y aun existiendo hijos, claro está entendiendo que en esta época
se consideraba solo a ciudadanos grecos. No existieron las legítimas, para eso
tenemos que recordar que en esta época -al igual que en Roma- la mujer no tenía
derechos hereditarios y tampoco el cónyuge respecto a su esposa, y sólo nos
referimos respecto a los hijos, cuando hablamos de legitimarios y que sean
varones. La mujer puede tener derecho a alimentos o ser administrados los
bienes por albaceas, pero en si no tiene derecho a heredar del marido, ni este
de aquella.
C. ROMA
En esta
época, no había íntegra disposición de bienes por parte del causante al llegar
su muerte, pero sólo respecto de los ciudadanos Romanos (símil patrón que en
Esparta).Esta situación fue supervisada por los pretores, desde antes de la
época Justiniana, en la baja Roma, donde los herederos al verse afectados
frente a la voluntad del pater familia de disponer de sus bienes a terceros,
reclamaron al pretor para la anulación de estos testamentos por haberse
obtenido bajo estado mental patológico del padre (uso de la elocuencia),
naciendo así la “Acción de legítimas” o “querella de testamento inoficioso”,
que permitió rebajar las proporciones otorgadas, dadas, a extraños por el
causante; estableciéndose por jurisprudencia, que sólo podía disponer de¾ de
sus bienes; y por tanto ¼ debía dejarle a sus hijos (legitimarios).
Justiniano abunda en
esto y señala que para el caso tener hasta 4 hijos sólo puede disponer de 2/3
libremente y si existen más de 4 hijos solo puede disponer de ½.
Elevándose así la legítima a la mitad de los bienes del difunto,
permitiendo la corrección del testamento inoficioso o exagerado en la forma que
se deduce.
Debemos
señalar que en Roma el testamento tenía un carácter religioso y público, así el
causante asigna a sus hijos su patrimonio y esta persona heredaba bienes
(activo y pasivo), poder, títulos, dignidades e incluso costumbres del difunto.
Por ello sólo podía heredar un hijo legítimo, claro está, siempre que fuera un
ciudadano romano (aquí estaba la restricción); aunque dentro de esta facultad
existirá plena libertad de disponer, así podía entonces dejar todo su
patrimonio al hijo que más capaz encontraba para seguir su mando como gran
señor del feudo o tierras. En otras palabras, el legitimario sólo podía ser un
hijo, donde se involucraban los bienes y persona del causante con aquel, ya que
se le transmite la FAMILIA del causante al heredero.
Y claro
está que el hijo debía ser varón, ya que como hemos señalado, la mujer no tenía
derechos, es un objeto, o un ser humano de inferior categoría, al cual se
concedían limitados derechos para su protección.
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