LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ



LA LIBERTAD DE TESTAR EN PANAMÁ


Imagen relacionada

REGULACIÓN NACIONAL

     En la Ley panameña La Libertad de Testar está regulada por el Código Civil, en el Libro III – De Los Testamentos, Capítulo XI – De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero, Artículo 778.

Añadir leyenda

Artículo 778.

    Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el Artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten.
     Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos.
     Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste a dejarles alimentos.


 Este Artículo fue Modificado por el Artículo 4 de la Ley No. 107 de 8 de octubre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial No. 17.457 de 23 de octubre de 1973.
Véase la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, sobre las pensiones alimenticias. Gaceta Oficial No. 27,095 de 8 de agosto de 2012.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LIBERTAD DE TESTAR Y LA LEGÍTIMA

     En Panamá se deja claramente entendido que existen normas que presumen una libertad para que una persona destine todo su patrimonio a quien crea conveniente después de su muerte bajo un título de TESTAMENTO, sin más limitaciones que la que exige la ley. 
     El Código Civil trata este teman en su Libro Tercero, Titulo III, Capítulo XI De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero, manifestando al respecto
Artículo 778. Toda persona hábil puede disponer por testamento libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten.
     Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos.
     Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste a dejarles alimentos.
     El profesor  JACINTO ESPINOSA, al hablar de la Libertad de Testar hace referencia al libre albedrío que nos da  el creador a toda persona de poder discernir entre el bien y el mal, y por ende, con ese mismo poder, expresar su último deseo y qué espera se haga con lo que logró en vida. Por ello la ley reconoce la facultad de que sea la voluntad del hombre plasmada en testamento la que fije el orden de suceder en la sucesión voluntaria, es decir la  libertad que goza toda persona de disponer libremente y sin apremio de su patrimonio pleno.
     De lo anterior se comprende que las personas pueden disponer de sus bienes libremente. Como también podemos suponer que para ello se dictan ciertas pautas, tales como la habilidad, cuando su contenido inicia señalando que toda persona hábil, refiriéndose a la habilidad o capacidad de la persona. Sigue señalando el mismo artículo que con tal de que deje asegurado los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley, durante el tiempo a que se refiere el artículo 233 de la presente Ley y los de sus padres, los de su consorte e hijos inválidos, mientras los necesiten. Y continúa con los siguientes párrafos.
     Si el testador omite cumplir esta obligación de alimentos, el heredero no recibirá de los bienes sino lo que sobre, después de darse al alimentista, previa estimación de peritos, lo bastante a asegurar sus alimentos.
     Si los hijos, los padres o el consorte tuviesen al morir el testador, bienes bastantes, no está obligado éste a dejarles alimentos.
     De estos párrafos podemos decir que se ponen condiciones para que la persona tutele un testamento.
     Queremos señalar que cuando analizamos este artículo no lo hacemos con un propósito negativo, ni mucho menos que los puntos señalado no sean beneficiosos  para proteger los intereses de alguien que deba ser protegido por la legislación, lo que queremos es establecer hasta qué punto en nuestra jurisdicción permite una total liberad de testar. y hacer un análisis comparativo de la libertad de testar en panamá  y la libertad de testar en España sin entrar a decidir cuál legislación es más favorable.

LA LIBERTAD DE TESTAR EN ESPAÑA

El Artículo 348.del Código Civil Español señala lo siguiente:
     La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
     El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
     Atendiendo al primer párrafo que nos habla de un derecho de gozar y “disponer” de una cosa, se podría inferir que tenemos expresa libertad para ceder nuestros bienes a quien queramos, pero más adelante expresa: sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es decir que las normas españolas podrían poner ciertas limitaciones a la liberad de testar, como en realidad lo hace.
     El Libro Tercero del mismo Código, se refiera a los diferentes modos de adquirir la propiedad y en el CAPÍTULO II de la Herencia, desarrollando en la Sección 5 ª  LAS LEGÍTIMAS.
     Señala el Artículo 806 que la Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
     Siguiendo el orden de esta disposición podemos entender que como hemos expresado en líneas anteriores la libertad de testar en España se limita a normas establecidas por la ley y en este caso en especial se contempla una figura de orden civil denominada La Legitima, la cual limita los bienes del testador disponiéndolo a herederos determinado por la ley, denominadosherederos forzosos”.

¿Quiénes son estos herederos?

     Esto herederos están descritos en el artículo 807de la siguiente forma.
Artículo 807. Son herederos forzosos:
1.  Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.  A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.  El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
     Pero aquí no termina la limitación de la libertad de testar en España, por el contrario se pone más restrictiva cuando impone al de cuyo como debe repartir sus bienes al regular como se constituye La Legitima según el artículo 808 y sub siguientes que expresan lo siguiente.
Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
     Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
     Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
     La tercera parte restante será de libre disposición
Artículo 809. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Artículo 820. Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1. Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2. La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3. Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
     Analizando los artículos anteriormente expuestos, no puede existir menor duda que en España no cabe el concepto de liberta de testar, ya que el causante no puede disponer de todos sus bienes como él quisiera y aunque así lo hiciera los legatarios o beneficiarios  estarían expuestos a  que de existir un heredero forzoso este le reclamase por ley lo que la Legitima le otorgue.

Ventajas y Desventajas de la Liberta de Testar en Panamá y La Legitima en España.

     Retomando lo ante dicho no queremos entrar en debate sobre cuál de los dos sistemas es mejor, más sin embargo  a nuestra consideración expondremos lo que creemos son las ventajas y desventajas de cada uno de ellos.
1. Ventajas: que podemos observar de la libertad de testar es que el causante o testador es libre de disponer de todos sus bienes con los límites que establecen la ley que consideramos son mínimos.
     Que aun habiendo libertad de testar no se desampara a los hijos menores, incapaces ni a los padres, cónyuge e hijos que no puedan depender de si mismo.
     Que teniendo libertad de testar puedo declarar a un heredero indigno, pero aun así sus descendientes podrán acudir a reclamo de herencia.
2. Desventajas: citando la frase del profesor  Jacinto Espinosa, ese libre albedrío pudiera ser que nuestra decisión de  legar a alguien pudiera ser inequívoca y errónea, dejado los bienes en mano de quien no debiera.

LA LEGÍTIMA
1. Ventaja: la ventaja que podemos apreciar en la legitima que ella no desampara a los herederos, sean estos sus hijos mayores o menores, a los padres ni a  su cónyuge. Que el causante ya sea por capricho o por mala apreciación aun dejando la tercera parte a la que tiene derecho de asignar libremente, a alguien que no coadyuvó a la adquisición de sus bienes, no perjudicará a sus herederos forzosos que si lo hayan hecho.

2. Desventaja: que el causante o testador no podrá disponer libre mente de sus bienes y dejárselo así a quien el crea lo merezca.    


Comentarios

Entradas populares de este blog

CONCEPTO DE LA LIBERTAD DE TESTAR

LA HERENCIA LEGÍTIMA O LA LEGÍTIMA